ENVÍOS A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
Inicialmente las facturaciones
realizadas a los clientes residentes en
dichas zonas estaban exentas de I.V.A.,
por estar así regularizado por la
A.E.A.T. (Administración Tributaria),
pero nuestra asesoría fiscal nos informó
de lo siguiente:
"Al estar ejerciendo la actividad de
comercio menor y ser personas físicas,
la Ley General Tributaria nos obliga a
estar sujetos a Recargo de Equivalencia
en las compras a nuestros proveedores.
Además de abonar el 21% de I.V.A. en
cada compra, tenemos que abonar el 4% de
Recargo de Equivalencia. Pagamos dicho
Recargo y no efectuamos liquidación de
I.V.A. con la A.E.A.T., es decir, que el
I.V.A. y el Recargo de Equivalencia que
abonamos en la compra es un gasto para
nosotros, y por lógica, el I.V.A. que
repercutimos forma parte de nuestra
venta."
Al estar obligado por la actual
normativa a desglosar dicho I.V.A. y
estar exentas del pago de dicho impuesto
las comunidades Canarias, Ceuta y
Melilla, resulta que dejamos de percibir
el mencionado 21% de I.V.A. que no nos
devuelve la A.E.A.T. Esto nos obliga a
marcar los productos que vendemos en
estas comunidades con un suplemento
equivalente al importe de dicho I.V.A.
Queremos explicarle que este
suplemento no es para aumentar nuestro
beneficio, sino para compensar un pago
del I.V.A. que nosotros hacemos siempre
y que después Hacienda no nos compensa
cuando se trata de envíos a Canarias,
Ceuta o Melilla.
Lamentamos tanto como ustedes esta
situación, y les aseguramos que no es
del agrado de ninguno de los que
trabajamos en COBRE-LATON.COM.
El equipo de cobre-laton.com
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